La Corte Suprema de Justicia de Uruguay declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad que desde 1986 les garantiza la impunidad a militares y policías que violaron los Derechos Humanos durante la dictadura cívico-militar (1973-1985). La decisión tiene validez para una causa que involucra a los ex dictadores Juan María Bordaberry (civil) y Gregorio Álvarez (general). Según la resolución del tribunal, la norma no podrá aplicarse en esa causa en la que se investigan 20 asesinatos. Por lo tanto, la fiscalía y los tribunales podrán juzgar el caso sin que los responsables de los hechos puedan gozar de ninguna protección especial, como hasta ahora.
Esta es la segunda ocasión en la que la Corte declara inconstitucional la norma para aplicarse en un caso concreto, después de que en octubre de 2009, se pronunciara en contra de la ley en el caso de un asesinato cometido en 1974. El expediente que ahora podrá ser investigado corresponde a una denuncia de diversas organizaciones de Derechos Humanos que acusan al ex dictador Bordaberry y al general Álvarez de tener responsabilidad en la muerte de esas 20 personas.
La ley de impunidad, que entre otras aberraciones jurídicas rompe con el concepto republicano de independencia entre los poderes del Estado, establece que sea el Ejecutivo el que autorice cada investigación judicial sobre crímenes cometidos en ese período. Fue aprobada en 1986 y refrendada en dos plebiscitos. Pero por ser violatoria de la legislación universal sobre crímenes de lesa humanidad y contraria a todas las convenciones sobre Derechos Humanos signadas por Uruguay, las más altas instancias jurídicas internacionales demandan su anulación. En estos días, el oficialista Frente Amplio impulsa esa decisión a través de una nueva ley que ya cuenta con media sanción en Diputados.
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